Normativa vigente para Bibliotecarios Escolares, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

8/01/2016

Documento: Asueto para Bibliotecarios Escolares

La Ley Provincial N° 15.148/19 modifica el artículo N° 1 de la  Ley Provincial N° 14.820/16, volviendo a restituir lo que históricamente sucedía con los bibliotecarios escolares: Asueto, el día 13 de septiembre de cada año, igualándolo frente a los otros colegas que se desempeñan en bibliotecas.

El camino de esta historia tiene 3 etapas:

A- Decreto de Cafiero que otorga asueto el día 13 de septiembre.

Artículo 1 Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

B- La diputada Giaccone toma ese decreto y redacta de nuevo el artículo 1 y exceptúa explícitamente en él a los bibliotecarios escolares (año 2016). El resto de los bibliotecarios continúan con asueto.

C- En el año 2019 se deroga el Artículo 1 de la diputada Giaccone y se vuelve a restablecer ese artículo exactamente con el mismo texto del viejo decreto original de Cafiero:

Artículo 1 Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

Por ende, no queda más que comprender que si se volvió al texto de la norma original, y durante la vigencia de aquella norma se le otorgó asueto al personal de bibliotecas en el ámbito docente (entre otros), el asueto corresponde también hoy, nuevamente, a los bibliotecarios escolares como antes de la ley Giaccone. El bibliotecario escolar es: personal técnico y docente que se desempeña en bibliotecas. 




TEXTO DECRETO CAFIERO


LA PLATA, 20 DE NOVIEMBRE DE 1989

 

                                    Visto la petición formulada por el Colegio de Bibliotecarios de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que el día 13 de septiembre de cada año, en que se celebra el “Día del Bibliotecario”, se otorgue asueto al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que la petición se funda en antecedentes de otras provincias y en los Decretos Nacionales 17650/54 y 3114/65;

 

                                    Que la Dirección General del Personal de la Provincia entiende viable el proyecto;

 

                                    POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO 1.- Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.




TEXTO LEY DE LA DIPUTADA GIACCONE



La Ley Provincial N° 14.820/16 exceptúa del asueto a los bibliotecarios escolares (por mayor jerarquía de la norma jurídica anterior,  el Decreto 5.284/89 que sí lo incluía).

Texto de la norma
LEY 14.820 LA PLATA
Boletín Oficial, 18 de Julio de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPB0014820 Sumario bibliotecas escolares, bibliotecas, días no laborables, Cultura y educación, Derecho laboral 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°. Declárase el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en Bibliotecas, con excepción del personal que se desempeña en Bibliotecas Escolares.

 ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo





TEXTO DE LA LEY VIGENTE SOBRE ASUETO



 Ley 15148/19
 Fecha de promulgación: 17/10/2019
Fecha de publicación: 24/10/2019 
Número de Boletín Oficial: 28631


Resumen MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 14820 REFERENTE AL "DÍA DEL BIBLIOTECARIO".


OTORGASE ASUETO EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, "DIA DEL BIBLIOTECARIO" AL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN BIBLIOTECAS



De esta manera se deja sin efecto el artículo de la ley anterior que exceptuaba del día no laborable, expresamente, al bibliotecario escolar.




Normativa vigente para los bibliotecarios de la Dirección General de Cultura y Educación

San Fernando
Buenos Aires
Argentina

IMPORTANTE

Leer antes de comenzar

Para recordar: Al posicionarse sobre la palabra Documento, se debe hacer click sobre la misma para acceder directamente al documento, y poder leerlo o imprimirlo. Esta aclaración vale, salvo en los casos en que figura directamente el link con su correspondiente dirección (como en Normativas Generales). ¡Gracias por visitar el blog!